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Bogotá
Salario mínimo $1.750.905Auxilio de transporte $249.095UVT $52.374Tasa de usura y ordinario 29,66 % · agosto de 2026cifras vigentes →
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Herramientas

Calculadoras laborales y tributarias de Colombia

Tres calculadoras, todas corriendo en el navegador sin enviar datos a ningún servidor, con las reglas y los valores vigentes del año: el tope que decide si el auxilio de transporte entra en la base, el piso de 95 UVT de la retención y la tasa moratoria del mes.

Formularios impresos apilados sobre un escritorio, con un clip metálico y un bolígrafo encima
La liquidación reúne cuatro conceptos que se calculan por separado, cada uno con su propia base.Imagen: IA · TW News

Liquidación

Liquidación laboral

Cesantías, intereses sobre cesantías, prima y vacaciones, con la fórmula de cada concepto y la regla del tope de dos salarios mínimos aplicada sola.

Nómina

Retención en la fuente

Depuración de la base, tope del 40 % a los beneficios y tabla del artículo 383 sumada tramo por tramo desde el piso de 95 UVT.

Pago tardío

Sanción e intereses de mora

Sanción del 5 % por mes con su piso de 10 UVT, más intereses día a día a la tasa de usura menos dos puntos.

Qué hacen y qué no hacen

Las tres calculadoras corren enteras en el navegador: no hay servidor, no se envía ni se guarda ningún dato, y funcionan igual con la página abierta sin conexión. Cada una aplica las reglas y los valores vigentes del año, y dice en texto qué regla aplicó, para que el resultado se pueda discutir en lugar de creer.

La de liquidación resuelve el punto donde fallan la mayoría de los cálculos hechos a mano: el auxilio de transporte entra en la base de cesantías, intereses y prima, pero no en la de vacaciones, y solo se causa mientras el salario no supere dos salarios mínimos. La de retención depura la base antes de aplicar la tabla del artículo 383 y suma la tarifa tramo por tramo, de modo que el resultado refleja la progresividad marginal y no un porcentaje plano. La de mora separa los tres componentes de un pago tardío (impuesto, sanción, intereses) porque en liquidaciones bajas el peso está en la sanción mínima y no en los intereses.

Lo que ninguna hace es reemplazar el cálculo oficial. La liquidación definitiva la hace el empleador con su nómina; la retención, el área de nómina con el procedimiento elegido para el año; el impuesto y su sanción, el portal de rentas del departamento. Estas herramientas sirven para llegar a esas ventanillas sabiendo qué número esperar.

Sobre qué fórmula corre cada una

La calculadora de liquidación separa los cuatro conceptos en lugar de devolver un total: cesantías por base multiplicada por días y dividida entre 360, intereses sobre esas cesantías al 12 % anual proporcional a los días, prima de servicios sobre los días del semestre pendiente con la misma división, y vacaciones sobre el salario dividido entre 720. La asimetría está en la base: los tres primeros conceptos se calculan sobre el salario más el auxilio de transporte cuando este se causa, y las vacaciones siempre sobre el salario solo.

La de retención en la fuente aplica el procedimiento 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario: depura la base con los aportes obligatorios, la deducción por dependientes del 10 % con tope de 32 UVT al mes, otras deducciones y el 25 % exento, respeta el tope global de beneficios del 40 % de la base o 1.340 UVT al año, y solo entonces aplica la tabla marginal sobre el excedente de las 95 UVT. La de sanción e intereses toma el impuesto liquidado y dos fechas, y devuelve el 5 % por mes o fracción con el piso de 10 UVT, más los intereses de mora a la usura menos dos puntos.

Dónde corren y qué no modelan

Las tres corren enteras en el navegador. No hay servidor, no hay almacenamiento y no hay envío de datos: lo que se digita no sale del equipo, y cerrar la pestaña lo borra. Esa decisión tiene una consecuencia práctica útil, y es que se pueden probar varios escenarios seguidos sin dejar rastro de cifras salariales en ningún registro.

Los límites son igual de importantes que los resultados. La liquidación no descuenta salud, pensión ni retención en la fuente, y no incluye salarios pendientes ni la indemnización por despido sin justa causa, que se calculan aparte. La retención estima el procedimiento 1 y no modela el techo anual propio del 25 % exento, que empieza a incidir en bases muy superiores al promedio. La sanción usa la usura del mes vigente para todo el periodo de retardo, mientras que la liquidación oficial aplica la tasa certificada de cada mes, así que en retardos largos el resultado es una aproximación y no la cifra exacta de la factura.

Preguntas sobre las calculadoras

¿Guardan o envían mis datos?

No. Todo el cálculo ocurre en el navegador y nada sale de su equipo: no hay formulario que se envíe ni almacenamiento del resultado.

¿El resultado sirve como prueba ante mi empleador?

Sirve para revisar y para pedir el desglose por escrito. El documento que obliga es la liquidación del empleador; la calculadora ayuda a detectar en qué concepto está la diferencia.

¿Se actualizan solas cuando cambia el salario mínimo?

No solas: los valores están en el código del sitio y se actualizan en la siguiente publicación, con la fecha de revisión a la vista en la tabla de cifras vigentes.

¿Por qué el resultado difiere del que arroja el portal oficial?

Por el redondeo y por la tasa. Las calculadoras trabajan con la usura del mes en curso y con meses de 30 días, como manda la normativa laboral; un retardo que atraviesa varios meses pasa por varias tasas certificadas, y ahí el portal de la entidad puede diferir en algunos miles de pesos. Sirven para revisar un orden de magnitud y detectar en qué concepto está la diferencia, no para reemplazar la liquidación oficial.