Ir al contenido
Bogotá
Salario mínimo $1.750.905Auxilio de transporte $249.095UVT $52.374Tasa de usura y ordinario 29,66 % · agosto de 2026cifras vigentes →
TW NewsColombia

Economía, trámites y actualidad en Colombia, con las cifras que cambian el bolsillo fechadas y remitidas a la entidad que las fija.

Finanzas personales

Retención en la fuente: cómo funciona y su tabla de 2026

La tabla de retención en la fuente no se aplica sobre el salario bruto sino sobre la base depurada, y solo cuando pasa de 95 UVT: $4.975.530 mensuales en 2026.

RedacciónActualizado el 19 de agosto de 2026Lectura 9 min

Hoja de papel doblada en tres, medio desplegada, con una regla apoyada en paralelo al pliegue
La retención no se aplica sobre el salario bruto sino sobre la base depurada, y solo desde 95 UVT.Imagen: IA · TW News

Calculadora de retención en la fuente

Procedimiento 1, mes a mes. Corre en el navegador.

Base depuradatras aportes, deducciones y 25 % exento
$ 3.690.000
Base en UVTUVT de 52.374
70,45 UVT
Tope aplicado a beneficios40 % o 1.340 UVT al año
$ 2.208.000
Retención del mes
$ 0

La base depurada equivale a 70,45 UVT y el piso de la retención está en 95 UVT ($ 4.975.530). Por debajo de ese punto la tarifa es cero.

Estimación para el procedimiento 1. No modela el techo anual propio del 25 % exento, que empieza a incidir en bases muy superiores al promedio, ni el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional de quien devenga más de cuatro salarios mínimos.

Cómo funciona la retención en la fuente se entiende mejor con una aclaración previa: no es un impuesto, es un anticipo del impuesto de renta que el empleador descuenta mes a mes y consigna a la DIAN a nombre del trabajador. La tabla de retención en la fuente vigente decide cuánto. Al declarar, ese anticipo se resta del impuesto liquidado, y si sobra se pide en devolución.

La confusión más común es creer que se retiene sobre el salario bruto. No: se retiene sobre la base depurada, que es lo que queda después de descontar una lista de conceptos, y solo cuando esa base supera 95 UVT.

El umbral, en pesos de 2026

Con la UVT de 2026 en $52.374, el piso de la retención queda en $4.975.530 mensuales de base depurada. Por debajo de ese valor la tarifa es cero: no hay retención, aunque el salario nominal sea superior, porque lo que se compara con el umbral es la base ya depurada y no el salario.

Cómo se depura la base

Del total de pagos laborales del mes se restan, en este orden:

  1. Los aportes obligatorios a salud y pensión del trabajador.
  2. Los aportes voluntarios y las cuentas AFC, dentro de los límites legales.
  3. La deducción por dependientes, los intereses de vivienda y la medicina prepagada, según el caso.
  4. Sobre el resultado, la renta exenta del 25 % de los pagos laborales.

El conjunto de exenciones y deducciones tiene un tope doble: no puede pasar del 40 % del ingreso neto ni de 1.340 UVT anuales, que en 2026 equivalen a $70.181.160. Ese límite es el que frena las planeaciones agresivas con aportes voluntarios.

La tabla de retención en la fuente del artículo 383

Aquí es donde la tabla de retención en la fuente entra en el cálculo: una vez depurada la base, el valor se convierte a UVT y se ubica en los rangos del artículo 383 del Estatuto Tributario.

La progresividad es marginal, lo que significa que la tarifa se aplica solo al excedente del rango, no a toda la base:

Base depurada en UVT Tarifa marginal Se aplica sobre
0 a 95 0 %
Más de 95 y hasta 150 19 % el excedente sobre 95 UVT
Más de 150 y hasta 360 28 % el excedente sobre 150 UVT, más el valor acumulado
Más de 360 y hasta 640 33 % el excedente sobre 360 UVT, más el acumulado
Más de 640 y hasta 945 35 % el excedente sobre 640 UVT, más el acumulado
Más de 945 y hasta 2.300 37 % el excedente sobre 945 UVT, más el acumulado
Más de 2.300 39 % el excedente sobre 2.300 UVT, más el acumulado

Quien queda apenas por encima del umbral no paga el 19 % de su base: paga el 19 % de los pesos que exceden los $4.975.530. Es la diferencia entre una retención de unos pocos miles de pesos y una de cientos de miles, y explica por qué un aumento pequeño no produce el salto brusco que muchos temen.

Cómo funciona en la práctica: procedimiento 1 y procedimiento 2

Así funciona la retención en la fuente mes a mes, y la elección del procedimiento cambia el ritmo del descuento sin cambiar el impuesto del año.

El procedimiento 1 calcula la retención cada mes con la base de ese mes. El procedimiento 2 calcula en junio y diciembre un porcentaje fijo con el promedio de los doce meses anteriores y lo aplica durante el semestre siguiente.

La regla práctica: con ingresos estables o a la baja, el procedimiento 1 resulta más justo; con ingresos muy variables, el 2 suaviza los meses altos. La elección la hace el empleador, pero debe mantenerla durante todo el año para el mismo trabajador.

Cesantías, prima e indemnizaciones

Cómo funciona la retención en la fuente sobre estos tres pagos es distinto del salario ordinario, y es donde más se equivocan las nóminas:

Las cesantías y sus intereses no entran en la base mensual del procedimiento 1: tienen un tratamiento propio que depende del ingreso mensual promedio de los últimos seis meses, y quedan exentas cuando ese promedio no supera 350 UVT. La prima legal sí es un pago gravable, pero se liquida por separado del salario del mes. Las indemnizaciones por despido tienen su propia tarifa cuando el trabajador devenga más de 204 UVT mensuales.

Preguntas frecuentes

Gano más de $4.975.530 al mes, ¿me van a retener?

No necesariamente. El umbral de 95 UVT se compara con la base ya depurada, no con el salario bruto: después de aportes, deducciones y el 25 % exento, un salario superior puede quedar por debajo del piso.

Si supero el umbral, ¿me retienen el 19 % de todo?

No. La tarifa es marginal: el 19 % se aplica solo a los pesos que exceden los 95 UVT, no a la base completa. Por eso un aumento pequeño no produce el salto brusco que muchos temen.

¿Qué es mejor, procedimiento 1 o procedimiento 2?

Con ingresos estables o a la baja, el procedimiento 1 resulta más justo. Con ingresos muy variables, el 2 suaviza los meses altos. La elección la hace el empleador y debe mantenerla todo el año para el mismo trabajador.

¿Me retienen sobre las cesantías?

Tienen tratamiento propio: quedan exentas cuando el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses no supera 350 UVT, y por encima de ese punto la exención se reduce por tramos.