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Trámites · por departamento

Impuesto vehicular en Colombia: cómo pagar por departamento

Los descuentos de 2026 ya cerraron en Antioquia, Bogotá y Cundinamarca. Desde agosto la cuenta incluye sanción por extemporaneidad e intereses de mora.

RedacciónActualizado el 19 de agosto de 2026Lectura 11 min

Llave de carro y una placa metálica en blanco sobre un escritorio, al lado de un documento doblado
El impuesto lo cobra el departamento donde el vehículo está matriculado, con su propio calendario.Imagen: IA · TW News

Sanción e intereses por pago tardío

Usura de agosto de 2026: 29,66 % · interés moratorio 27,66 %

Retardomeses o fracción · días
1 mes · 28 días
Sanción por extemporaneidad5 % del impuesto por mes o fracción
$ 524.000
Intereses de mora(usura − 2 pp) ÷ 365 × días
$ 10.000
Total a pagar
$ 984.000

Aquí manda la sanción mínima de 10 UVT ($ 523.740), aproximada al múltiplo de mil más cercano ($ 524.000): el 5 % por mes daría menos que ese piso.

La sanción mínima del año es de 10 UVT, así que en impuestos pequeños ese piso pesa más que el porcentaje. La tasa moratoria se certifica cada mes y esta cuenta usa la de agosto de 2026, vigente hasta el 31: un retardo largo atraviesa varias tasas y el cálculo exacto del portal puede diferir en algunos miles de pesos.

Composición de un pago tardío de impuesto vehicularImpuesto $ 450.000, sanción mínima $ 524.000, intereses de mora$ 6.000 por 19 días, para un total de $ 980.000.46 %53 %1 %Ejemplo: $450.000 de impuesto, pagado 19 días tardeImpuesto · $ 450.000Sanción mínima · 10 UVT · $ 524.000Intereses · 19 días · $ 6.000Total $ 980.000
En liquidaciones bajas el peso no está en los intereses sino en la sanción mínima de 10 UVT: el 5 % por mes daría $22.500, muy por debajo de ese piso legal.Gráfico: TW News

El impuesto vehicular por departamento funciona con una regla que sorprende a quien se mudó de ciudad o compró un carro matriculado en otro lado: no hay un calendario nacional, y cómo pagar depende de la gobernación que tenga el vehículo registrado. Cada gobernación fija sus fechas, sus descuentos por pronto pago y sus sanciones, y el que manda es el departamento donde el vehículo está matriculado, no donde vive el propietario.

En agosto de 2026 la mayoría de los plazos con beneficio ya cerraron. Quien no ha pagado no está frente a la pregunta “¿cuánto es el descuento?” sino frente a otra: cuánto suma la sanción.

El impuesto vehicular por departamento en 2026

Departamento Descuento por pronto pago Plazo sin sanción Situación hoy
Antioquia 10 % hasta el 30 de abril 31 de julio Vencido
Bogotá D. C. 10 % hasta el 24 de mayo 28 de junio Vencido
Cundinamarca 10 % hasta el 24 de mayo 28 de junio Vencido
Valle del Cauca Sin descuento en 2026 Según calendario Consultar

Antioquia mantuvo además un esquema diferenciado por tecnología: 15 % de descuento para vehículos híbridos y 20 % para eléctricos, dentro de la misma ventana de abril. El Valle del Cauca no contempló descuento por pronto pago para el periodo 2026.

Qué se paga cuando el plazo venció

Pagar tarde no significa pagar solo el impuesto con un recargo fijo. La cuenta tiene tres partes:

  1. El impuesto liquidado, sin el descuento que se perdió.
  2. La sanción por extemporaneidad, que se calcula sobre el impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, con un mínimo equivalente a la sanción mínima vigente del año.
  3. Los intereses de mora, que corren día a día desde el vencimiento y se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera menos los puntos que fija el Estatuto Tributario.

Ese tercer componente es el que crece: como se calcula con la tasa de usura del periodo, un retardo largo en un año de tasas altas encarece la deuda más rápido de lo que la mayoría estima. En agosto de 2026 la usura para consumo y ordinario quedó certificada en 29,66 % efectivo anual.

Cómo pagar, paso a paso

Cómo pagar el impuesto vehicular por departamento cambia en los detalles (el portal, el calendario, el descuento) pero la secuencia es la misma en todos:

  1. Tenga a mano la placa y el número de cédula o NIT del propietario registrado.
  2. Entre al portal de rentas de la gobernación donde el vehículo está matriculado, no al de su ciudad de residencia.
  3. Liquide en línea. El sistema calcula solo el impuesto, la sanción y los intereses del día.
  4. Verifique el avalúo que aparece: es la base del cálculo y lo fija anualmente el Ministerio de Transporte por resolución, según marca, línea y modelo.
  5. Descargue el formulario liquidado y pague por PSE o en las entidades autorizadas.
  6. Guarde el soporte. Es el documento que exige el trámite de traspaso y el que evita cobros duplicados cuando el sistema tarda en conciliar.

Cómo se calcula el valor

Sobre el avalúo comercial del vehículo se aplica una tarifa por rangos, definida por la ley y actualizada cada año:

  • Hasta cierto tope de avalúo, 1,5 %.
  • En el rango intermedio, 2,5 %.
  • Para los avalúos más altos, 3,5 %.

Las motocicletas de menos de 125 cc no pagan impuesto vehicular, aunque sí deben tener el SOAT y la revisión técnico-mecánica cuando corresponda por antigüedad. Los vehículos eléctricos e híbridos tienen tarifas y descuentos preferenciales que dependen de cada departamento.

Diferencias que conviene no mezclar

El impuesto vehicular no es el SOAT, ni la revisión técnico-mecánica, ni los comparendos. Son cuatro obligaciones independientes con calendarios propios, y el vencimiento de una no afecta a las demás, salvo en un punto práctico: sin impuesto pagado no se puede hacer el traspaso ni obtener el certificado de tradición del vehículo en el RUNT.

Si el vehículo se vendió

Mientras el traspaso no quede registrado en el RUNT, el propietario que figura sigue siendo el responsable del impuesto. Es la causa más común de deudas inesperadas: una venta cerrada de palabra en la que el comprador nunca formalizó, y una liquidación que le llega años después a quien creyó haber vendido. La verificación toma un minuto en el RUNT con la placa.

La cuenta del pago tardío, con un ejemplo

Un impuesto liquidado de $450.000 en Antioquia, cuyo plazo venció el 31 de julio y que se paga el 19 de agosto, acumula 19 días de retardo, es decir un mes o fracción:

Componente Regla Valor
Impuesto sin descuento, el plazo ya cerró $450.000
Sanción por extemporaneidad 5 % por mes o fracción, con piso de 10 UVT $524.000
Intereses de mora (29,66 % − 2 pp) ÷ 365 × 19 días $6.000
Total $980.000

El ejemplo muestra dónde está el peso real: no en los intereses, que en pocas semanas son pequeños, sino en la sanción mínima. El 5 % de $450.000 son $22.500, muy por debajo del piso legal de 10 UVT ($523.740 con la UVT de 2026), así que lo que se paga es el piso. En impuestos pequeños la sanción mínima puede superar el impuesto mismo, y por eso un retardo de un solo día sobre una liquidación baja resulta desproporcionadamente caro.

La tasa moratoria se certifica cada mes: es la tasa de usura de consumo y ordinario que publica la Superintendencia Financiera menos dos puntos porcentuales, según el artículo 635 del Estatuto Tributario. Con la usura de agosto de 2026 en 29,66 %, la moratoria queda en 27,66 % efectivo anual. Un retardo que atraviesa varios meses atraviesa también varias tasas, de modo que el valor exacto del portal puede diferir en algunos miles de pesos del cálculo hecho con una sola tasa.

Cómo se determina el avalúo

La base del impuesto no es el precio de compra ni el valor del seguro: es el avalúo comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año por resolución, por marca, línea, modelo y cilindraje. Dos carros idénticos tienen el mismo avalúo aunque uno se haya comprado más barato.

Sobre ese avalúo se aplica la tarifa por rangos definida en la ley: 1,5 % en el rango bajo, 2,5 % en el intermedio y 3,5 % en el más alto, con los topes de cada rango actualizados anualmente. Los vehículos eléctricos e híbridos tienen tratamiento preferencial, que cada departamento concreta en su propia ordenanza (Antioquia, por ejemplo, llevó el descuento por pronto pago al 15 % para híbridos y al 20 % para eléctricos.

Si el avalúo que aparece en el portal no corresponde al vehículo (una línea equivocada, un modelo distinto), la corrección se pide ante la secretaría de hacienda departamental con la tarjeta de propiedad. Es un trámite lento, así que conviene revisarlo antes de que el plazo se acerque.

Quién no paga

  • Motocicletas de menos de 125 cc. Siguen necesitando SOAT y, según antigüedad, revisión técnico-mecánica.
  • Bicicletas, patinetas y vehículos de tracción humana o animal, que no son sujetos del impuesto.
  • Maquinaria agrícola y de construcción no destinada a transitar por vías públicas.
  • Vehículos de algunas entidades públicas y de misiones diplomáticas, con el registro que corresponda.

Los errores que generan cobros duplicados

  1. Pagar en el departamento equivocado. Manda el lugar de matrícula. Un pago hecho en otra secretaría no se acredita y toca pedir devolución.
  2. Pagar dos veces el mismo periodo porque el sistema tardó en conciliar. Guardar el soporte es lo que resuelve la discusión.
  3. No formalizar el traspaso. Mientras el RUNT no registre el cambio, el propietario que figura sigue siendo el responsable, y la deuda le llega años después a quien creyó haber vendido.
  4. Suponer que el descuento se aplica solo por pagar temprano. Varias gobernaciones exigen estar al día en periodos anteriores para conceder el beneficio del año en curso.
  5. Dejar vencer la corrección del avalúo. Pagar bajo protesta y pedir devolución después es más lento que corregir antes del vencimiento.

Prescripción y cobro coactivo

La acción de cobro de las obligaciones tributarias prescribe en cinco años contados desde el vencimiento del plazo para declarar o, cuando hay liquidación oficial, desde su ejecutoria. Mientras corre ese término, la secretaría de hacienda puede adelantar cobro coactivo: requerimientos, embargo de cuentas y, en el caso de los vehículos, inscripción de la medida en el RUNT, que bloquea el traspaso y la salida del vehículo del registro.

La prescripción no opera sola: hay que alegarla. Y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago o con cualquier acuerdo de pago que el contribuyente firme, algo que conviene tener claro antes de aceptar una financiación en la ventanilla.

Qué hacer si el plazo ya pasó

  1. Liquide en el portal del departamento de matrícula y revise que el avalúo corresponda.
  2. Verifique si hay periodos anteriores pendientes: pagar solo el más reciente deja la deuda vieja corriendo intereses.
  3. Pregunte por los acuerdos de pago. Varias gobernaciones los ofrecen con plazos de meses; el acuerdo detiene el cobro coactivo pero interrumpe la prescripción.
  4. Pague completo cuando el valor sea bajo: en liquidaciones pequeñas la sanción mínima hace que fraccionar no ahorre nada.
  5. Guarde el soporte y confirme al día siguiente que el sistema registró el pago antes de iniciar cualquier traspaso.

Vehículos nuevos: el primer año

Un vehículo comprado durante el año se liquida proporcionalmente desde la fecha de matrícula hasta el 31 de diciembre, no por el año completo. El concesionario suele incluir ese valor en el trámite de matrícula, pero el responsable de verificarlo es el comprador: si el proporcional quedó mal calculado, la diferencia aparece al año siguiente con sanción.

El avalúo del primer año es el valor de la factura, no la tabla del Ministerio de Transporte, que empieza a aplicar desde el segundo periodo.

Vehículos robados, siniestrados o inmovilizados

El impuesto se causa por la existencia del vehículo en el registro, no por su uso. Un carro inmovilizado en patios sigue generando impuesto, y esa es una de las deudas que más sorprende a quienes abandonan un vehículo tras un comparendo.

En caso de hurto, la denuncia y el registro de la novedad en el RUNT permiten suspender la causación hacia adelante; los periodos anteriores siguen debiéndose. Si el vehículo se recupera, la causación se reactiva desde la fecha de la recuperación. En caso de pérdida total por siniestro, el trámite que cierra la obligación es la cancelación de la matrícula, y hasta que no se registre, el impuesto sigue corriendo.

Cambio de domicilio y traslado de matrícula

Mudarse de ciudad no cambia el departamento que cobra el impuesto: lo que lo cambia es el traslado de la matrícula, un trámite ante el organismo de tránsito de destino que exige estar al día en el impuesto y en comparendos. Mientras no se haga, se sigue pagando donde el vehículo está registrado, por más lejos que quede.

Conviene revisar antes las tarifas y los calendarios de los dos departamentos: la diferencia en descuentos por pronto pago (10 % en unos, ninguno en otros) puede pesar más que la comodidad de tramitar cerca de casa.

Dónde consultar

Cada departamento tiene su propio portal de rentas, y el dato que abre la consulta es siempre la placa más el documento del propietario registrado. El RUNT, por su parte, sirve para verificar quién figura como propietario, si hay medidas cautelares y si el traspaso quedó registrado, las tres cosas que conviene revisar antes de pagar cualquier impuesto sobre un vehículo que se compró de segunda mano.

Adónde va el recaudo

El impuesto lo administra el departamento, pero el recaudo se reparte: una parte queda en las arcas departamentales y otra se transfiere al municipio donde el vehículo está registrado, según la distribución que fija la ley. Esa es la razón por la que las gobernaciones insisten tanto en la matrícula: cada vehículo trasladado a otro departamento es recaudo que se va con él.

Del total también se descuenta la porción destinada al fondo de tránsito y a los organismos de control, lo que explica por qué el valor pagado no coincide con lo que aparece luego en los informes de recaudo departamental.

Si el portal no muestra el vehículo

Ocurre con vehículos recién matriculados, con traslados de matrícula en curso y con placas que cambiaron de formato. Tres verificaciones, en este orden: que la placa esté escrita sin espacios ni guiones; que el documento del propietario sea el que figura en el RUNT y no el del comprador reciente; y que el vehículo aparezca activo en el RUNT.

Si el RUNT lo muestra y el portal de rentas no, el caso se radica en la secretaría de hacienda departamental con la tarjeta de propiedad. Mientras el vehículo no aparezca en el sistema de rentas no se puede pagar, y ese tiempo no cuenta como retardo imputable al contribuyente, pero conviene dejar constancia escrita de la radicación, porque la sanción se liquida de forma automática y después toca pedir su revocatoria.

Qué hace distinto a cada departamento

Los cuatro calendarios de 2026 que más consultas generan muestran hasta qué punto el mismo impuesto se administra de forma diferente:

Departamento Descuento Cierre sin sanción Particularidad
Antioquia 10 % hasta el 30 de abril 31 de julio Escalona el descuento por tecnología: 15 % híbridos, 20 % eléctricos
Bogotá D. C. 10 % hasta el 24 de mayo 28 de junio Calendario más corto; el pago se hace con declaración
Cundinamarca 10 % hasta el 24 de mayo 28 de junio Mismo calendario que Bogotá para vehículos del departamento
Valle del Cauca Sin descuento en 2026 Según calendario No contempló beneficio por pronto pago para el periodo

De ahí salen tres reglas para cualquier otro departamento: la fecha del descuento y la fecha límite no son la misma, y confundirlas es lo que produce la mayoría de los pagos tardíos; el beneficio por tecnología existe solo donde la ordenanza lo creó; y la ausencia de descuento no significa ausencia de plazo, así que el vencimiento sigue corriendo igual.

Lo que conviene revisar en el portal del departamento propio, cada año y antes de marzo: la ordenanza del periodo, la fecha de cierre del descuento, la fecha límite sin sanción, y si exige estar al día en periodos anteriores para conceder el beneficio del año en curso.

Preguntas frecuentes

Me mudé de ciudad, ¿dónde pago?

En el departamento donde el vehículo está matriculado, no donde usted vive. Eso solo cambia con el traslado de matrícula, que exige estar al día en impuesto y comparendos.

¿Cuánto cuesta pagar tarde?

El impuesto sin descuento, más la sanción por extemporaneidad del 5 % por mes o fracción con un piso de 10 UVT, más intereses de mora a la tasa de usura menos dos puntos. En liquidaciones bajas la sanción mínima pesa más que todo lo demás.

Vendí el carro, ¿por qué me sigue llegando?

Porque el traspaso no quedó registrado en el RUNT. Mientras el propietario que figura sea usted, la obligación es suya. Se verifica en un minuto en el RUNT con la placa.

¿Las motos pagan impuesto vehicular?

Las de menos de 125 cc no lo pagan, aunque sí necesitan SOAT y, según antigüedad, revisión técnico-mecánica.