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Liquidación laboral en Colombia: cómo se calcula, con calculadora
Cesantías, intereses, prima y vacaciones parten de bases distintas. La cuenta completa antes de firmar el paz y salvo, con una calculadora de liquidación laboral que aplica la regla del auxilio.
RedacciónActualizado el 19 de agosto de 2026Lectura 11 min

Calculadora de liquidación
Los valores se recalculan al escribir. Nada se envía a ningún servidor.
- Cesantíasbase × días ÷ 360
- $ 2.433.333
- Intereses sobre cesantíascesantías × días × 12 % ÷ 360
- $ 355.267
- Prima de serviciosbase × días del semestre ÷ 360
- $ 1.000.000
- Vacacionessalario sin auxilio × días ÷ 720
- $ 1.065.134
- Total a recibir
- $ 4.853.734
El resultado no descuenta salud, pensión ni retención en la fuente, y no incluye salarios pendientes ni indemnización por despido sin justa causa.
Cuando termina un contrato de trabajo, el empleador no paga “una liquidación”: paga cuatro conceptos distintos, con bases distintas y con fórmulas que no se parecen entre sí. Entender cómo se calcula la liquidación laboral empieza por separarlos, y es exactamente lo que hace la calculadora de liquidación laboral de esta página antes de sumar el total. Esa es la razón por la que dos cálculos del mismo caso pueden dar resultados diferentes en cientos de miles de pesos, y por la que conviene revisar el desglose antes de firmar el paz y salvo.
Los cuatro conceptos son cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios y vacaciones. A ellos se suman, cuando existen, los salarios pendientes y la indemnización por despido sin justa causa, que no forman parte de la liquidación propiamente dicha y se calculan aparte.
Cómo se calcula la liquidación laboral, concepto por concepto
Los cuatro conceptos son cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones. Tres de ellos se calculan sobre el salario más el auxilio de transporte; el cuarto, sobre el salario solo. La calculadora de liquidación laboral resuelve esa asimetría sola, pero conviene saber de dónde sale.
El detalle que más se calcula mal: qué entra en la base
El auxilio de transporte no es salario, pero para efectos de prestaciones sí entra en la base de cesantías, intereses y prima de servicios. En cambio no entra en la base de las vacaciones, porque las vacaciones son descanso remunerado y no un pago destinado a cubrir el desplazamiento al trabajo.
Y hay un segundo filtro: el auxilio solo se causa mientras el salario no supere dos salarios mínimos, es decir $3.501.810 en 2026. Por encima de ese tope el auxilio simplemente no existe y no entra en ninguna base.
Con las cifras de 2026 el efecto es grande. Quien devenga el mínimo tiene un salario de $1.750.905 y un auxilio de $249.095, de modo que su ingreso mensual llega a exactamente $2.000.000. Si el cálculo de cesantías se hace sobre $1.750.905 en lugar de $2.000.000, el resultado queda corto en cerca del 14 %, y esa diferencia se arrastra también a los intereses, que se calculan sobre las cesantías ya liquidadas.
Las cuatro fórmulas
| Concepto | Fórmula | Base |
|---|---|---|
| Cesantías | base × días trabajados ÷ 360 | salario + auxilio |
| Intereses sobre cesantías | cesantías × días × 12 % ÷ 360 | las cesantías ya calculadas |
| Prima de servicios | base × días del semestre ÷ 360 | salario + auxilio |
| Vacaciones | salario × días trabajados ÷ 720 | salario, sin auxilio |
El 720 de las vacaciones no es un error: corresponden 15 días hábiles de descanso por año trabajado, que es la mitad de los 30 días que se usan como referencia en los demás conceptos.
Qué no incluye el resultado
El total que arroja el desglose es el valor bruto de las prestaciones. De ahí todavía se descuentan los aportes a salud y pensión del último periodo y, si aplica, la retención en la fuente. Las cesantías y sus intereses tienen un tratamiento propio frente a la retención, que depende del ingreso promedio de los últimos seis meses.
Tampoco incluye:
- Los salarios de los días trabajados y no pagados del último mes.
- La indemnización por despido sin justa causa, que depende del tipo de contrato y de la antigüedad, y que en contratos a término indefinido con salario inferior a diez mínimos equivale a 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente.
- Las horas extra, los recargos nocturnos, dominicales y festivos causados y no pagados.
Cuándo debe pagarse
La liquidación se paga al terminar el contrato. Si el empleador no la paga y tampoco consigna las cesantías cuando correspondía, se causa la sanción moratoria: un día de salario por cada día de retardo, con el límite y las condiciones que fija el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Es el mismo artículo que explica por qué muchas empresas prefieren pagar rápido un valor discutible y dejar la discusión para después.
Los errores que aparecen una y otra vez
- Calcular las cesantías sobre el salario básico cuando el trabajador recibía auxilio de transporte. Es el error más frecuente y el más costoso.
- Incluir el auxilio en la base de las vacaciones. Ocurre por simetría con los otros tres conceptos, y aquí infla el resultado en lugar de reducirlo.
- Liquidar la prima completa cuando el semestre en curso ya se pagó. La prima pendiente es solo la del semestre que no se ha cancelado, con máximo 180 días.
- Usar 365 días en lugar de 360. La normativa laboral trabaja con meses de 30 días y años de 360, no con el calendario real.
- Olvidar los días de vacaciones ya disfrutados, que se descuentan de los días base del cálculo de vacaciones.
Si el valor no coincide
Cuando la cuenta propia y la del empleador no coinciden, el primer paso es pedir por escrito el desglose por concepto: casi siempre la diferencia está en la base usada, no en la fórmula. Si la diferencia persiste, la reclamación se presenta ante el inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo, que cita a las partes a una diligencia administrativa. Esa vía no cierra la posibilidad de demandar después ante la justicia laboral, y el término de prescripción de las acreencias laborales es de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible.
Qué hace la calculadora y qué debe revisar usted
Esa es, en resumen, la forma en que se calcula la liquidación laboral en Colombia: cuatro cuentas independientes y una suma. La calculadora aplica las cuatro y decide sola si el auxilio entra en la base, que es el punto donde fallan la mayoría de los cálculos hechos a mano.
Un caso completo, con las cifras de 2026
Un contrato indefinido que empezó el 1 de junio de 2025 y termina el 12 de agosto de 2026, con salario mínimo y sin vacaciones disfrutadas, acumula 438 días. Como el salario está por debajo de dos mínimos, el auxilio entra en la base de tres de los cuatro conceptos.
| Concepto | Base | Cálculo | Valor |
|---|---|---|---|
| Cesantías | $2.000.000 | 2.000.000 × 438 ÷ 360 | $2.433.333 |
| Intereses sobre cesantías | cesantías | 2.433.333 × 438 × 12 % ÷ 360 | $355.267 |
| Prima del semestre pendiente | $2.000.000 | 2.000.000 × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Vacaciones | $1.750.905 | 1.750.905 × 438 ÷ 720 | $1.065.134 |
| Total bruto | $4.853.734 |
Si el mismo cálculo se hiciera sobre el salario básico, ignorando el auxilio, el total caería a $4.446.196: $407.538 menos por un solo dato mal puesto en la base.
Cómo cuentan los días según el tipo de contrato
En el contrato a término indefinido los días se cuentan desde el ingreso hasta el último día trabajado, sin importar cuántos años hayan pasado. Las cesantías no se reinician cada año: lo que ocurre cada año es la consignación al fondo, que es un traslado de custodia, no un corte de la antigüedad.
En el contrato a término fijo el conteo es igual, pero la terminación anticipada cambia la conversación: además de la liquidación, se debe el valor de los salarios del tiempo que faltaba para el vencimiento.
En el contrato por obra o labor el vínculo termina cuando termina la obra. Si el empleador lo corta antes, la indemnización corresponde al tiempo que faltaba para concluirla, con un mínimo de 15 días.
Los periodos de incapacidad y de licencia de maternidad cuentan como tiempo de servicio para prestaciones. Las suspensiones disciplinarias no.
Las cesantías tienen su propio calendario
Aunque en la liquidación aparecen como un solo valor, las cesantías se mueven durante todo el vínculo:
- El empleador debe consignarlas al fondo antes del 14 de febrero de cada año, calculadas sobre lo causado en el año anterior. No consignarlas a tiempo genera una sanción de un día de salario por cada día de retardo.
- Los intereses del 12 % se pagan directamente al trabajador, no al fondo, a más tardar el 31 de enero.
- El trabajador puede hacer retiros parciales para vivienda o educación, con la autorización que corresponda. Cada retiro reduce el saldo, no la antigüedad.
- Al terminar el contrato, el empleador liquida y paga directamente lo causado en el año en curso, y el fondo entrega el saldo acumulado con el certificado de terminación.
Quien ingresó antes de 1991 puede estar en el régimen retroactivo, donde las cesantías se liquidan sobre el último salario y no año por año. Es una minoría cada vez más pequeña, pero cambia por completo el resultado.
Prima y vacaciones: los dos que se pagan durante el vínculo
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año y se paga en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio, la segunda en los primeros veinte días de diciembre. En la liquidación solo entra la fracción del semestre que aún no se pagó, de ahí el máximo de 180 días.
Las vacaciones son 15 días hábiles de descanso por año. Al terminar el contrato se compensan en dinero las que no se disfrutaron, y ese es el cálculo que aparece en la liquidación. Durante el vínculo la ley permite compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones causadas, a solicitud del trabajador; el resto debe disfrutarse.
La indemnización, que no es parte de la liquidación
Cuando el despido es sin justa causa se debe una indemnización adicional, y su cuantía depende del contrato y del salario:
- Indefinido con salario inferior a diez mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente, proporcional por fracción.
- Indefinido con salario de diez mínimos o más: 20 días por el primer año y 15 por cada año siguiente.
- Término fijo: el valor de los salarios que faltaban hasta el vencimiento pactado.
- Obra o labor: el tiempo que faltaba para terminar la obra, con un piso de 15 días.
Se calcula sobre el salario, no sobre la base con auxilio, y se paga junto con la liquidación aunque sea un concepto independiente.
Si el pago se retrasa
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece la sanción moratoria: un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones al terminar el contrato, durante los primeros veinticuatro meses; a partir de ahí, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación. La sanción no opera de forma automática si el empleador consignó el valor que consideraba debido y la discusión es de buena fe: es el juez quien valora esa buena fe.
Por eso muchas empresas pagan rápido un valor discutible y dejan la diferencia para después. Recibir ese pago no implica renunciar a reclamar el faltante, siempre que no se firme un documento de transacción que lo diga expresamente. Antes de firmar cualquier “acta de conciliación” conviene leer qué se está declarando: un paz y salvo no es lo mismo que una transacción.
Qué mirar en el desprendible antes de firmar
Revisar cómo se calcula la liquidación laboral en su propio caso toma menos que discutirla después, y el desprendible trae todo lo necesario para hacerlo:
- Los días. Deben coincidir con la fecha de ingreso y el último día trabajado, incluidos los días del mes en curso.
- La base de cada concepto. Tres con auxilio, uno sin él. Es el error más frecuente.
- La prima. Solo el semestre pendiente, no el año.
- Las vacaciones ya disfrutadas, que deben aparecer descontadas de los días.
- Las deducciones. Salud y pensión del último periodo, retención en la fuente si aplica, préstamos autorizados por escrito. Cualquier otro descuento necesita autorización expresa.
- La fecha de pago y el medio, que quedan como prueba del cumplimiento.
Si algo no cuadra, lo eficaz es pedir el desglose por escrito antes de firmar. Casi siempre la diferencia está en un solo dato de la base, y se resuelve en un correo en lugar de en una demanda que tarda años.
Casos particulares que cambian el cálculo
Renuncia en lugar de despido. La liquidación se paga igual: los cuatro conceptos se causan por el tiempo trabajado, no por la forma en que termina el vínculo. Lo que no se causa es la indemnización. Si la renuncia fue provocada por incumplimientos del empleador (el llamado despido indirecto) la indemnización se puede reclamar, pero hay que probar la causa.
Salario integral. Solo puede pactarse desde diez salarios mínimos más un 30 % de factor prestacional, es decir $22.761.765 en 2026. En ese esquema el salario ya incluye prestaciones, así que en la liquidación no se pagan cesantías, intereses ni prima; sí se pagan las vacaciones, que nunca están incluidas en el factor prestacional. Es el error más costoso del régimen integral, y casi siempre a favor del empleador.
Contrato de aprendizaje. No es un contrato laboral: el aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento y no causa prestaciones sociales. Sí tiene afiliación a salud y a riesgos laborales.
Trabajo doméstico. Causa exactamente las mismas prestaciones que cualquier otro contrato laboral, incluida la prima de servicios, que se les reconoció por ley en 2016. La informalidad del arreglo no cambia la obligación.
Jornada parcial y trabajo por días. Las prestaciones se liquidan proporcionalmente a los días efectivamente trabajados, con la particularidad de que la cotización a seguridad social tiene su propio piso mensual.
Lo que la liquidación significa ante la DIAN
Las cesantías y sus intereses son renta exenta cuando el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses no supera 350 UVT. Por encima de ese punto la exención se reduce por tramos, y el pago puede generar retención. La prima legal es un ingreso gravable ordinario. Las vacaciones compensadas en dinero también.
Para el trabajador esto importa en dos momentos: cuando el empleador practica la retención sobre el pago, y cuando llega la declaración de renta del año siguiente, donde el valor recibido entra en los ingresos del periodo. Conviene guardar el desprendible de liquidación junto con el certificado de ingresos y retenciones: son los dos documentos que sustentan esa cifra si la DIAN pregunta.
La ruta para reclamar una diferencia
- Pida el desglose por escrito. Un correo pidiendo el detalle por concepto, con la base y los días usados en cada uno. Sirve para resolver el 80 % de los casos y, si no lo resuelve, queda como prueba de que se reclamó.
- Reclamación directa. Una carta al empleador señalando el concepto y el valor que se considera faltante. Conviene enviarla por un medio con constancia de recibo.
- Inspector de trabajo. El Ministerio de Trabajo cita a las partes a una diligencia administrativa. No dicta condena, pero muchas diferencias se cierran ahí porque el acta obliga a poner las cifras sobre la mesa.
- Demanda laboral. Ante el juez laboral del circuito. Los procesos de única instancia (cuantías menores) son más rápidos, y en materia laboral no se necesita pagar arancel judicial.
El plazo para todo esto es de tres años contados desde que cada acreencia se hizo exigible: es la prescripción de las acreencias laborales. Una reclamación escrita interrumpe el término una vez, por un periodo igual.
Dos advertencias prácticas. Firmar una transacción o una conciliación con “declaración de paz y salvo total” cierra la puerta a reclamar después, mientras que recibir el pago parcial sin firmar ese documento no la cierra. Y la sanción moratoria del artículo 65 no se reconoce automáticamente: el juez valora si el empleador actuó de buena fe, y un pago consignado a tiempo por el valor que la empresa consideraba debido suele bastar para descartarla.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación se paga igual si renuncio?
Sí. Los cuatro conceptos se causan por el tiempo trabajado, no por la forma en que termina el contrato. Lo que no se causa al renunciar es la indemnización por despido sin justa causa.
¿El auxilio de transporte entra en el cálculo?
Entra en la base de cesantías, intereses y prima, pero no en la de vacaciones, y solo mientras el salario no supere dos salarios mínimos, es decir $3.501.810 en 2026. Es el detalle que más liquidaciones deja cortas.
¿Por qué se divide entre 360 y no entre 365?
Porque la normativa laboral trabaja con meses de 30 días y años de 360. Usar el calendario real produce una diferencia pequeña en el resultado pero sistemática, siempre en contra del trabajador.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una diferencia?
Tres años desde que cada acreencia se hizo exigible. Una reclamación escrita interrumpe ese término una vez, por un periodo igual, y recibir un pago parcial no cierra la puerta a reclamar el resto mientras no se firme una transacción.