SUPERFIN
La Superfinanciera fija la tasa de usura de agosto en 29,66 %
El límite legal para crédito de consumo y ordinario sube desde el 28,79 % que rigió en julio. El interés bancario corriente queda en 19,77 %.
RedacciónLectura 3 min

La Superintendencia Financiera certificó en 29,66 % efectivo anual la tasa de usura para las modalidades de consumo y ordinario durante agosto de 2026, frente al 28,79 % que rigió en julio. La certificación se expidió mediante la Resolución 1139 de 2026 y rige entre el 1 y el 31 de agosto.
En la misma resolución quedó el interés bancario corriente en 19,77 % efectivo anual, 0,58 puntos porcentuales por encima del mes anterior. La tasa de usura equivale a una vez y media ese interés corriente y marca el techo que las entidades financieras pueden cobrar: cobrar por encima constituye el delito de usura.
El movimiento encarece de inmediato el costo de las tarjetas de crédito, los créditos de libre inversión y los cupos rotativos que se pactan a tasa variable referida al máximo legal.
Para las demás modalidades, la certificación de agosto quedó así: consumo de bajo monto 65,46 %, productivo de mayor monto 42,00 %, productivo rural 33,56 %, productivo urbano 59,67 %, popular productivo rural 68,55 % y popular productivo urbano 88,97 %.
La tasa también entra en un cálculo que rara vez se asocia con ella: los intereses de mora de las obligaciones tributarias se liquidan tomando como referencia la usura certificada, de modo que un mes de tasas altas encarece también las deudas con la DIAN y con las secretarías de hacienda.
Por qué la tasa se mueve cada mes
La usura no la fija el Gobierno por decisión discrecional: se calcula a partir del interés bancario corriente, que la Superintendencia certifica con base en las tasas que las entidades vigiladas reportaron efectivamente en el periodo anterior. El techo legal equivale a una vez y media ese interés corriente, de modo que refleja con un mes de retraso lo que está pasando en el mercado de crédito.
Ese diseño tiene una consecuencia poco intuitiva: cuando el Banco de la República baja su tasa de intervención, la usura no baja de inmediato, porque primero tienen que bajar las tasas que los bancos cobran y luego esas tasas tienen que aparecer en el reporte del periodo siguiente.
Qué revisar en su propio crédito
Tres datos del contrato definen si el movimiento del mes le afecta: si la tasa es fija o variable, a qué referencia está atada si es variable, y cada cuánto se recalcula. En los cupos rotativos y las tarjetas la recalculación suele ser mensual y automática; en los créditos de libre inversión, casi siempre la tasa quedó fija en el desembolso.
Para las compras a cuotas con tarjeta, lo que importa es la tasa vigente el día de la facturación, no la del día de la compra: es la diferencia que explica por qué dos compras del mismo mes pueden terminar con costos distintos.
Preguntas frecuentes
¿Sube automáticamente la cuota de mi tarjeta?
Solo si su crédito está pactado a tasa variable referida al máximo legal. Los créditos a tasa fija mantienen la tasa del desembolso; la usura fija el techo, no la tasa de cada contrato.
¿Qué pasa si me cobran por encima del 29,66 %?
Cobrar por encima de la usura certificada constituye el delito de usura y da lugar a la devolución de lo cobrado en exceso. La reclamación se presenta ante la entidad y, si no responde, ante la Superintendencia Financiera.
¿La usura afecta mis deudas con la DIAN?
Sí, indirectamente: los intereses de mora de las obligaciones tributarias se liquidan tomando la usura de consumo y ordinario menos dos puntos porcentuales, así que un mes de tasas altas encarece también esas deudas.
¿Con qué tasa se liquida una mora que abarca varios meses?
Con la de cada mes, no con una sola. La certificación rige del primero al último día del mes, así que un retardo largo atraviesa varias tasas y el cálculo se hace por tramos. Por eso el resultado del portal de la entidad puede diferir del de una calculadora que aplique la tasa vigente a todo el periodo.